JUSTICIA COMIENZA A ENTREGAR EN UN MES LOS CERTIFICADOS A LAS VÍCTIMAS DE FRANCO
Ya se han presentado 168 solicitudes - Desde hoy se pueden tramitar por Internet.
EL PAÍS - Madrid - 27/11/2008
El Gobierno entregará antes de un mes las primeras declaraciones de reparación y reconocimiento personal a las cuales, según establece la Ley de Memoria Histórica, tienen derecho los represaliados del franquismo. El Ministerio de Justicia ha recibido hasta ahora 168 solicitudes. Para facilitar los trámites, Justicia abrió el martes en su página web (http://www.mjusticia.es/) un enlace a través del cual los interesados pueden tramitar sus peticiones.
El artículo 4 de la Ley de Memoria contempla el derecho de quienes durante la Guerra Civil y la dictadura padecieron "persecuciones, condenas, sanciones o cualesquiera otras formas de violencia personal por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa" a obtener la declaración. Ésta consiste en un título, expedido por el Ministerio de Justicia, que no supone el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado ni de cualquier Administración pública, "ni da lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional".
A través del enlace habilitado en la página web del ministerio, los interesados pueden realizar su solicitud de forma telemática. Para ello deberán acreditar su identidad a través de un certificado digital o por medio del DNI electrónico. En la página web están disponibles los documentos de solicitud.
El interesado deberá aportar una copia impresa del justificante obtenido al realizar la petición y la documentación acreditativa de los hechos. Entre esta última pueden figurar, entre otras, resoluciones de consejos de guerra, del Tribunal de Honor, del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, del Tribunal de Responsabilidades Políticas y del Tribunal de Orden Público. Toda la documentación debe ser enviada al Registro General del Ministerio de Justicia.
La declaración puede ser solicitada por los directamente afectados y, en caso de fallecimiento, por sus cónyuges o similares, ascendientes, descendientes y demás parientes colaterales hasta segundo grado, así como por las instituciones públicas en las que hubieran desarrollado un cargo relevante.
También se encuentra disponible en la página web de Justicia la solicitud de nacionalidad para hijos y nietos de emigrantes exiliados durante la Guerra Civil y la dictadura, que podrá ser tramitada a partir del 28 de diciembre. La web permite descargar el impreso para que los miembros de las Brigadas Internacionales soliciten la nacionalidad española y establece el acceso a la consulta de los libros de defunciones de los registros civiles.
Requisitos para obtener la declaración.
- Beneficiarios. La declaración de reparación y reconocimiento personal se entrega a quienes sufrieron represalias durante la Guerra Civil y la dictadura.
- Solicitantes. Los directamente afectados. En caso de fallecimiento de éstos, sus cónyuges o similares, ascendientes, descendientes y colaterales hasta segundo grado. Si no tuvieran familiares, las instituciones públicas en las que los afectados hubieran desempeñado un cargo relevante.
- Documentos. Los solicitantes deben acreditar la identidad del afectado (o de su parentesco con él). En caso de que la solicitud sea formulada por una institución, ésta debe presentar su identificación y la representación del solicitante, entre otras cosas. Además, en todos los casos deben presentarse documentos que acrediten los hechos alegados.
- Efectos. La declaración no supone el reconocimiento de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas ni da lugar a indemnizaciones.
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Posted by : SaiZa on jueves, 27 de noviembre de 2008 | Etiquetas: Franquismo, Justicia, Memoria Historica |
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